1. Antes de su entrega al consumidor o usuario, el reclamado hará constar en las hojas de reclamaciones los datos correspondientes a su identificación (identificación del establecimiento y del prestador del servicio). De igual forma el reclamante consignará los referidos a su identificación y los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación y, en este último caso, la petición o solicitud aducida frente al reclamado. El reclamado hará constar si está o no adherido a la Junta Arbitral de Consumo, y en caso de no estarlo, si acepta la adhesión para esa reclamación en concreto.
2. A continuación, el reclamado podrá hacer constar, en su caso, los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.
3. Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes, quedando el original y una copia en poder del reclamante y la otra copia en poder del reclamado, quién deberá conservarla a disposición de las autoridades administrativas o sus agentes durante el plazo de un año desde su cumplimentación.
4. En caso de ser fotocopias, admitidas en el artículo 4 del presente decreto, o papel autocopiativo, deberán ser firmadas las tres hojas de reclamaciones por ambas partes, con estampación del sello original de la empresa. El consumidor se quedará igualmente con el original y una copia, quedando en poder del empresario la otra copia. El consumidor deberá entregar el original en una oficina de información al consumidor, o en la Dirección General competente por razón de la materia, para su tramitación.
5. Ambas partes deberán firmar las hojas de reclamaciones. La firma por parte de la empresa titular, dependiente o encargado de la actividad sólo tendrá efectos de acuse de recibo, sin que suponga aceptación de la versión de los hechos ofrecida por la parte reclamante. La negativa a firmar las hojas de reclamaciones por parte del empresario, dependiente o encargado, no invalida ni deja sin efecto la reclamación, debiendo hacer constar dicha circunstancia.
6. Las hojas de reclamaciones obtenidas a través de Internet, deberán ser cumplimentadas aplicando las reglas del presente artículo.”
Inprosystem, S.L. ha sido beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año 2019. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de Murcia. "Una manera de hacer Europa"