Cumplimentación de las hojas de reclamaciones:

 

1. Antes de su entrega al consumidor o usuario, el reclamado hará constar en las hojas de reclamaciones los datos correspondientes a su identificación (identificación del establecimiento y del prestador del servicio). De igual forma el reclamante consignará los referidos a su identificación y los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación y, en este último caso, la petición o solicitud aducida frente al reclamado. El reclamado hará constar si está o no adherido a la Junta Arbitral de Consumo, y en caso de no estarlo, si acepta la adhesión para esa reclamación en concreto.

2. A continuación, el reclamado podrá hacer constar, en su caso, los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.

3. Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes, quedando el original y una copia en poder del reclamante y la otra copia en poder del reclamado, quién deberá conservarla a disposición de las autoridades administrativas o sus agentes durante el plazo de un año desde su cumplimentación.

4. En caso de ser fotocopias, admitidas en el artículo 4 del presente decreto, o papel autocopiativo, deberán ser firmadas las tres hojas de reclamaciones por ambas partes, con estampación del sello original de la empresa. El consumidor se quedará igualmente con el original y una copia, quedando en poder del empresario la otra copia. El consumidor deberá entregar el original en una oficina de información al consumidor, o en la Dirección General competente por razón de la materia, para su tramitación.

5. Ambas partes deberán firmar las hojas de reclamaciones. La firma por parte de la empresa titular, dependiente o encargado de la actividad sólo tendrá efectos de acuse de recibo, sin que suponga aceptación de la versión de los hechos ofrecida por la parte reclamante. La negativa a firmar las hojas de reclamaciones por parte del empresario, dependiente o encargado, no invalida ni deja sin efecto la reclamación, debiendo hacer constar dicha circunstancia.

6. Las hojas de reclamaciones obtenidas a través de Internet, deberán ser cumplimentadas aplicando las reglas del presente artículo.”

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